fianza-alquiler-propietarios-barcelona
Alquiler de Temporada,  Guías útiles

Guía Completa sobre la Fianza del Alquiler para Propietarios

En el momento de firmar un arrendamiento, tanto el propietario como el inquilino acuerdan varios términos y condiciones en el contrato. Una de las características que siempre se tiene en cuenta es la fianza del alquiler. En este artículo de AB Apartment Barcelona, te damos todas las claves sobre cómo funciona y resolvemos cualquier duda que puedas tener como propietario.

 

¿Qué es y para qué sirve la fianza del alquiler?

La fianza del alquiler es la cantidad de dinero que los inquilinos tienen que pagar a los propietarios antes de su llegada al apartamento, para asegurar que van a cumplir las obligaciones del piso. Funciona como garantía ante impagos y posibles desperfectos. Es un tema que tanto preocupa al propietario como al inquilino.

Está regulada por el artículo 36 la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el cual estipula que la fianza será de 1 mes en los arrendamientos destinados a la vivienda y de 2 meses en los arrendamientos de uso distinto a vivienda, por ejemplo, locales o viviendas de uso turístico.

 

¿Fianza legal o depósito?

La fianza y el depósito son dos conceptos que muchas veces causan confusión, pero en realidad tienen definiciones distintas. En el caso de la fianza, esta hace referencia a la obligatoriedad que marca la ley sobre que los inquilinos paguen la cantidad correspondiente a una mensualidad de alquiler, y es el propietario quién debe encargarse de pagar a la institución que corresponda según la comunidad autónoma. En cambio, el depósito se considera una garantía adicional que puede solicitarse por parte de los propietarios. El arrendador lo retiene y lo devuelve al final del contrato de arrendamiento, si el inquilino ha cumplido con todas las condiciones acordadas.

 

¿Dónde se deposita la fianza de alquiler?

Cada comunidad autónoma cuenta con un organismo oficial donde debe depositarse la fianza. En el caso de Cataluña, el encargado de recaudar las fianzas es la entidad pública INCASÒL (Institut Català del Sòl). Desde el 1 de febrero de 2023, para realizar el trámite del depósito y la devolución de la fianza se deberá disponer de la identificación digital (ldCAT Mòbil, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente).

Como ya hemos comentado, es obligatoriedad del propietario depositarla, en el caso de que este no lo hiciera, estaría incurriendo varias infracciones que podrían tener sus consecuencias:

  • Una multa económica comprendida de entre un 35% y hasta un 75% de la cuantía de la fianza
  • Si se abona más tarde de los dos meses, el propietario recibirá un recargo de un 25% sobre el importe de la fianza. Además, se le añadirán los intereses causados por la demora, cuya cantidad no podrá superar los 1500€.

 

Devolución de la fianza

Por lo general, tras la finalización del contrato de alquiler y después de inspeccionar el piso y comprobar que no haya desperfectos o daños, impagos en los suministros o retrasos en el pago del alquiler, se deberá devolver la cuantía de la fianza.

Si dispones de un apartamento en alquiler en Barcelona, INCASÒL dispone de 21 días para reembolsarte el depósito. Como propietario, se establece que debes devolver la fianza antes de los 30 días después que el inquilino devuelva la llave. Si no este puede acudir a los juzgados para pedir la devolución total de la fianza.

 

¿Puedo no devolver la fianza?

Hay 3 casos en los que el propietario puede retener la fianza antes de devolverla al inquilino:

  1. Deudas: Cuando el inquilino no cumple con la obligación de pago de las cuotas mensuales, como los suministros (agua, electricidad, gas) o incumple los plazos acordados para pagar la renta.
  2. Desperfectos: Cuando en la vivienda hay desperfectos o daños en los equipamientos o electrodomésticos.
  3. Limpieza: Cuando el piso no se devuelve en las condiciones de limpieza estipuladas. En este caso, se retendrá la cantidad requerida y devolver el restante.

 

Gastos que no cubre la fianza del alquiler

  • Obras de mejoras: Son aquellas reformas que no son necesarias para el día a día del inquilino, pero pueden ayudar a su calidad de vida. Por ejemplo, cambios de azulejos, instalación de aire acondicionado…
  • Obras de conservación: Son aquellas que son indispensables para que el inquilino viva en condiciones de habitabilidad. Por ejemplo, si hay humedades y hay que cambiar tubería.
  • Pequeñas reparaciones: Son aquellos desgastes naturales por el paso de los años. Por ejemplo, volver a pintar las paredes porque están desgastadas.

 

¡Si tienes cualquier otra duda sobre la fianza del alquiler, puedes consultar con nuestros expertos!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¡LLÁMANOS!